viernes, 2 de agosto de 2013

Algunos conceptos básicos de la interculturalidad

 
 


1. Autodeterminación/Autoconcepción

Todo ser humano tiene derecho a concebirse a sí mismo, a determinar cuál será el camino que desea seguir, esto tiene que ver con su propia identidad, con la cultura a la que pertenece, misma a la que aporta, también incide la cultura personal que ha desarrollado por su experiencia y propia historia. Este ejercicio de autodefinición se realiza en función de la libertad humana, por eso los seres humanos deben tener al alcance la mayor cantidad de elementos posibles para lograr las metas que se plantean sobre todo cuando se trata de temas básicos como la alimentación, la salud, el vestido, el hogar y la educación, siempre en términos de la equidad y el respeto por la proporción entre los anhelos personales, los propios de su cultura y los universales.
 
La autoestima es otro de los conceptos ligados a la autodeterminación, porque los factores culturales también influyen en la apreciación que cada uno de nosostros tiene de sí mismo, aunque ciertamente se trata de un proceso personalísimo, pero también es cierto que el menosprecio y la discriminación pueden afectar en la consideración que una persona tiene de sí misma, y esto puede constituir un acto de violencia sobre ella.
 
En términos más formales y colectivos la autodeterminación implica que una comunidad defina por sí misma su forma de gobierno, su derecho, el modo de resolver sus conflictos y en general los estándares de convivencia.
 
2. Autonomía
 
Aunque es verdad que la autonomía nace en lo individual, en la interculturalidad la autonomía se entiende en la relación de dos culturas, las cuales se deben respeto entre sí. A diferencia de la independencia, la autonomía supone conocimiento mutuo, diálogo, compromiso, responsabilidad, es decir, existe una relación entre culturas que debiera derivar en un espacio de libertad pero a la vez en una oportunidad solidaria entre culturas.
 
Dos conceptos que se derivan de la autonomía son la autarquía y la autopoyesis. La primera se refiere a la capacidad que una comunidad tiene para gobernerse así misma, algunos autores han preferido el término gobernanza, pero la autarquía al relacionarse con la autonomía sugiere una mayor libertad interna para el propio gobierno. La autopoyesis en cambio implica la capacidad para lograr un desarrollo sustentable, es el modo en que una comunidad puede concebir su estabilidad y supervivenvia en la medida en que logra que cada uno de sus miembros alcance la propia. 
 
3. Cosmovisión
 
Cada cultura tiene su visión particular del mundo. La cosmovisión es aquello a lo que llamamos contexto, es ese espacio simbólico en el que las cosas tienen sentido, así, los fenómenos culturales como las reglas de convivencia, cobran razón de ser entramado de significados, ahí mismo los valores adquieren jerarquía, los eventos historicidad, y los actos individuales o colectivos importancia, ahí hacen los mitos y se recrean los ritos, es lo que justifica la existencia y explica la trascendencia. En fin, la cosmovisión es la particular forma de interpretar la vida misma en cada cultura.
 
4. Desarrollo sustentable
 
No es posible el desarrollo cuando sólo beneficia a unos cuantos y genera que la brecha social sea cada vez más grande, provocando inequidad social. El desarrollo debe ser sustentable, es decir, debe garantizarse que al final podrá beneficiar a las más posibles personas y que no se logrará a costa de otra cultura, porque el desarrollo aislado en realidad no es desarrollo porque al final no produce un interlocutor que permita el intercambio de bienes e ideas, y sólo produce sometimiento y esclavitud, dentro de un esquema de subordinación. El desarrollo sustentable debe optar por las formas de convivencia social que permitan que todos alcancen de manera equitativa el bienestar social. 
 
5. Pueblo
 
El pueblo es la unidad social que identifica a sus miembros dotándolos de las herramientas necesarias para su subsistencia física y espiritual.
 
6. Comunidad
 
La comunidad es el espacio simbólico en el cual se definen y se reencuentran constantemente las personas que se consideran cercanas entre sí culturalmente. Este espacio común da sentido a las relaciones sociales y establece las formas de convivencia válidas, por lo mismo da protección a sus miembros y genera constantemente mensajes que fomentan la unión y la identidad.
 
7. Usos y costumbres
 
En términos lisos y llanos se trata de la fuente normativa más común en la interculturalidad, suele asociársele a estos dos conceptos, pero más técnicamente podrían distinguirse en cuanto que los usos son prácticas jurídicas, y por tanto racionales y justas, con cierta novedad, mientras que la costumbre manifiesta una reiteración histórica que la dota de autoridad por su permanencia.
 
8. Auctoritas
 
Es lo que se conoce como autoridad moral, en las comunidades interculturales, los cargos y el gobierno se ejercen por aquellos que tienen un saber socialmente reconocido, a diferencia de la potestas que implica un poder conferido, la autoridad se gana a través del trabajo y la buena fama.
 
9. Pacto
 
Es un elemento social básico, la palabra y el compromiso que de ella deriva son fundamentales, cuando una persona cumple con lo que promete logra acceder a una serie de beneficios sociales, personales e incluso espirituales.
 
10. Reicentrismo
 
La vida comunitaria no tendría sentido sino se relacionara con la tierra, la misma naturaleza conserva una armonía que debe ser imitada por el orden social, cada elemento debe encontrar su misión y tratar de cumplirla, el respeto a este orden natural es fundamental para la subsistencia social y personal.


jueves, 1 de agosto de 2013

El problema de la denominación: sistemas normativos internos




Por ahí circula la denominación "sistemas normativos internos" para referirse a la forma de organización jurídica que las comunidades indígenas tienen, esta expresión ha tenido éxito en alguna reglamentación, sobre todo cuando se trata de materia electoral, y en México, mayoritariamente en el estado de Oaxaca.
 
Sin embargo queremos referirnos a ciertos problemas que acarrea esta fórmula. Lo primero que habría que decir es que nuevamente se recurre a una expresión demasiado formal, para muchos indígenas resulta una frase vacía y difícil de entender, y es que es comprensible si pensamos que el concepto de sistema jurídico no es algo sencillo de digerir, pero más allá de la complejidad que esto supone, está el problema de lo inadecuado de este concepto. Para empezar se trata de un concepto occidental moderno que hace referencia a una experiencia estatalista que presupone que hay un 'prediseño' elaborado verticalmente que puede ser aplicado posteriormente a la sociedad para normarla, ciertamente el agregar la idea de 'internalidad' implicaría asumir que "también los índigenas tienen sistema" pero esto nos parece poco empático, ilustrado, paternalista, pero sobre todo descontextualizado, porque de todos modos reafirmaría una visión del derecho formalista que no comparten la mayoría de cosmovisiones indígenas, ciertamente podríamos resignificar la idea de sistema, pero seguiríamos sin permitirnos comprender mejor las demás maneras de ver las cosas, lo que implica un diálogo real.
 
En pocas palabras sistema nos remite casi siempre a una idea poco humanizada, distante e incluso frívola que además no es tan antropológica, podría uno pensar en ideas más sencillas como la propia idea de comunidad y si se quiere algo más sofisticado antes que sistema están orden y organización.
 
El hecho de hablar de normatividad también representa un gran problema, porque no todas las normas son jurídicas, esto implicaría agregarle tal cuestión pero también supondria terminar con la posibilidad de analizar contextualmente la norma jurídica, es ese viejo problema entre la univocidad y la equivocidad.
 
Para finalizar creemos que el mejor camino sería contruir un lenguaje apropiado pero el reto está en que esta construcción semántica debe hacerse a través del diálogo real, esto supone flexibilidad hermenéutica pues occidente habla de forma denotativa y la realidad comunitaria (indígena) es connotativa.
 
Seguramente algún lector estará pensando que hasta este punto sólo hemos criticado la expresión y no hemos propuesto nada, pero justamente la idea es que la propuesta no sea unilateral sino construirla conjuntamente, aunque es cierto que deberíamos iniciar con algo, al final de cuentas lo más sencillo es mejor y en este caso, lisa y llanamente se trata de derecho indígena, que es diferente a derechos (al plural) indígenas o de los pueblos indígenas, aunque si somos estrictos nos daremos cuenta que tanto la idea de derecho como la idea indígena, son ideas muy complejas, y la segunda tal vez impropia, entonces surgen muchos otros problemas porque si concecemos que derecho es un concepto histórico más o menos definido entonces lo único seguro es que esos fenómenos que percibimos como jurídicos en las comunidades indígenas, son derecho, el apellido podría ser el relativo al grupo que lo elabora, derecho chontal, por ejemplo; y cuando nos refiriéramos al conjunto de estos derechos, podríamos denominarlo derecho intercultural o derecho de las culturas nacionales o algo parecido, sino queremos utilizar el término indígena, y es que si nos detenemos a pensar un poco todos somos indígenas en tanto que no existe una raza totalemente pura, y aun así siempre perteneceríamos a una etina.
 
La invitación es entonces a dialogar y construir en torno al derecho indígena.