jueves, 1 de agosto de 2013

El problema de la denominación: sistemas normativos internos




Por ahí circula la denominación "sistemas normativos internos" para referirse a la forma de organización jurídica que las comunidades indígenas tienen, esta expresión ha tenido éxito en alguna reglamentación, sobre todo cuando se trata de materia electoral, y en México, mayoritariamente en el estado de Oaxaca.
 
Sin embargo queremos referirnos a ciertos problemas que acarrea esta fórmula. Lo primero que habría que decir es que nuevamente se recurre a una expresión demasiado formal, para muchos indígenas resulta una frase vacía y difícil de entender, y es que es comprensible si pensamos que el concepto de sistema jurídico no es algo sencillo de digerir, pero más allá de la complejidad que esto supone, está el problema de lo inadecuado de este concepto. Para empezar se trata de un concepto occidental moderno que hace referencia a una experiencia estatalista que presupone que hay un 'prediseño' elaborado verticalmente que puede ser aplicado posteriormente a la sociedad para normarla, ciertamente el agregar la idea de 'internalidad' implicaría asumir que "también los índigenas tienen sistema" pero esto nos parece poco empático, ilustrado, paternalista, pero sobre todo descontextualizado, porque de todos modos reafirmaría una visión del derecho formalista que no comparten la mayoría de cosmovisiones indígenas, ciertamente podríamos resignificar la idea de sistema, pero seguiríamos sin permitirnos comprender mejor las demás maneras de ver las cosas, lo que implica un diálogo real.
 
En pocas palabras sistema nos remite casi siempre a una idea poco humanizada, distante e incluso frívola que además no es tan antropológica, podría uno pensar en ideas más sencillas como la propia idea de comunidad y si se quiere algo más sofisticado antes que sistema están orden y organización.
 
El hecho de hablar de normatividad también representa un gran problema, porque no todas las normas son jurídicas, esto implicaría agregarle tal cuestión pero también supondria terminar con la posibilidad de analizar contextualmente la norma jurídica, es ese viejo problema entre la univocidad y la equivocidad.
 
Para finalizar creemos que el mejor camino sería contruir un lenguaje apropiado pero el reto está en que esta construcción semántica debe hacerse a través del diálogo real, esto supone flexibilidad hermenéutica pues occidente habla de forma denotativa y la realidad comunitaria (indígena) es connotativa.
 
Seguramente algún lector estará pensando que hasta este punto sólo hemos criticado la expresión y no hemos propuesto nada, pero justamente la idea es que la propuesta no sea unilateral sino construirla conjuntamente, aunque es cierto que deberíamos iniciar con algo, al final de cuentas lo más sencillo es mejor y en este caso, lisa y llanamente se trata de derecho indígena, que es diferente a derechos (al plural) indígenas o de los pueblos indígenas, aunque si somos estrictos nos daremos cuenta que tanto la idea de derecho como la idea indígena, son ideas muy complejas, y la segunda tal vez impropia, entonces surgen muchos otros problemas porque si concecemos que derecho es un concepto histórico más o menos definido entonces lo único seguro es que esos fenómenos que percibimos como jurídicos en las comunidades indígenas, son derecho, el apellido podría ser el relativo al grupo que lo elabora, derecho chontal, por ejemplo; y cuando nos refiriéramos al conjunto de estos derechos, podríamos denominarlo derecho intercultural o derecho de las culturas nacionales o algo parecido, sino queremos utilizar el término indígena, y es que si nos detenemos a pensar un poco todos somos indígenas en tanto que no existe una raza totalemente pura, y aun así siempre perteneceríamos a una etina.
 
La invitación es entonces a dialogar y construir en torno al derecho indígena.

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